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LEY No 356 del 20 de Noviembre de 1950 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: COCHABAMBA. ALCANTARILLADO.- L. Nº 356 DE 20 NOV. 1950.- EL RESPECTIVO IMPUESTO REGIRÁ SÓLO CUANDO LA RED DE ALCANTARILLAS ESTÉ EN MENOS DE 50 MTS, DEL INMUEBLE RESPECTIVO




LEY Nº 356

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL CONGRESO NACIONAL. DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO.- El impuesto de Alcantarillado en la ciudad de Cochabamba sólo será obligatorio para todo inmueble edificado siempre que tenga red de alcantarilla de servicio
público y aguas potables a una distancia no mayor de cincuenta metros. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 15 de diciembre de 1949. (Fdo.) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo.) Luis Ponce Lozada.- (Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo.) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo.) Guillermo
Alvarez.- Diputado Secretario.- (Fdo.) G. Bilbao La Vieja, Diputado Secretario. POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre de
mil novecientos cincuenta años. (Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo.) Lucio Zabalaga V.

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