LEY No 449 del 04 de Diciembre de 2013 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: LEY DE BOMBEROS
LEY Nº 449
LEY DE 4 DE DICIEMBRE DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE BOMBEROS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1º (OBJETO).-
La presente Ley tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y coordinación de la Dirección Nacional de Bomberos de la Policía Boliviana, organizaciones de bomberos voluntarios y de equipos voluntarios de primera respuesta a emergencias y/o desastres, bomberos aeronáuticos, brigadas industriales de atención a emergencias y brigadas forestales, como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana con el fin de proteger la vida humana mediante acciones de prevención, auxilio, mitigación de incendios en emergencias y/o desastres a la comunidad y el medio ambiente, de manera oportuna y adecuada.
ARTÍCULO 2º (PRINCIPIOS).-
Los principios que sustentan a la función bomberil, atención de emergencias y/o desastres, son los siguientes:
1. Cooperación. Acción coordinada y mancomunada de las instituciones públicas y privadas, destinadas al cumplimiento de las funciones establecidas en la presente Ley.
2. Protección. Todas las personas que viven en el territorio nacional tienen derecho a la protección de la integridad física, seguridad de sus bienes y ...
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