LEY No 522 del 28 de Abril de 2014 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: LEY DE ELECCIÓN DIRECTA DE REPRESENTANTES ANTE ORGANISMOS PARLAMENTARIOS SUPRAESTATALES
LEY Nº 522
LEY DE 28 DE ABRIL DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
LEY DE ELECCIÓN DIRECTA DE REPRESENTANTES
ANTE ORGANISMOS PARLAMENTARIOS SUPRAESTATALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCE
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
En el marco de la democracia intercultural, esta Ley regula las bases, condiciones y procedimientos para la elección directa de representantes del Estado Plurinacional de Bolivia, ante organismos parlamentarios supraestatales.
ARTÍCULO 2. (ALCANCE).
La regulación establecida en esta Ley, rige para todos los cargos electivos de representación ante organismos parlamentarios supraestatales, emergentes de procesos de integración.
CAPÍTULO II
BASES DE LA ELECCIÓN
ARTÍCULO 3. (ELECCIÓN CONCURRENTE).
Las y los representantes ante organismos parlamentarios supraestatales serán elegidos por voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio; de manera concurrente con la elección de la Presidenta o el Presidente, la Vicepresidenta o el Vicepresidente y los Asambleístas del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 4. (TIEMPO DE MANDATO).
El tiempo de mandato de las y los representantes ante organismos parlamentarios supraestatales, es de cinco ...
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