LEY N° 1178
LEY DE 03 DE JUNIO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la
Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, con una superficie de 1.748,25 metros cuadrados (m²), ubicado en la zona de Colcapirhua, Distrito N° 31 Sud, Manzano A.R.C.C., Avenida Ferroviaria, del Municipio de Colcapirhua, Provincia de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, registrado en las Oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Quillacollo bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada Nº 3.09.5.01.0015396, cuyas colindancias son: al Norte, con la Avenida Ferroviaria; al Sur, con una calle innominada; al Este, con una calle innominada; y al Oeste, con la calle Gorriones; a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, con destino exclusivo a la ejecución del Proyecto “Estación Municipal de Ferrocarriles del Tren Metropolitano de Cochabamba”, de conformidad a la Resolución Municipal N° 07/2019 de fecha 12 de febrero de 2019, emitida por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de ...
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