LEY N° 673
LEY DE 9 DE ABRIL DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la
Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título oneroso, de un bien inmueble de propiedad del Órgano Judicial del Estado Plurinacional de Bolivia, con una superficie de 1.178,81 metros cuadrados (m2), ubicado en la Avenida Tcnl. Enrique Fernández Cornejo, esquina Avenida 9 de Febrero, zona central de la ciudad de Cobija del Departamento de Pando, inscrito en el Registro de Derechos Reales, bajo el Folio Real N° 9.01.1.01.0000351, cuyas colindancias son: al Norte, con la Avenida Tcnl. Enrique Fernández Cornejo; al Sur, con los predios 04, 21 y 20; al Este, con los predios 06 y 19; y al Oeste, con la Avenida 9 de Febrero; a favor de la Universidad Amazónica de Pando, conforme a lo establecido en la Resolución de Directorio N° 73/2012 de 17 de octubre de 2012 y la Resolución de Directorio N° 103/2014 de 24 de noviembre de 2014, complementaria a la anterior, emitidas por la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial del Estado Plurinacional de Bolivia.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Hay 114 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...