LEY Nº 702
LEY DE 5 DE JUNIO DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.
De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la
Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título oneroso, de un lote de terreno con una superficie de 300,00 metros cuadrados (m2), inmerso en una superficie mayor correspondiente a 19.472,73 metros cuadrados (m2), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, registrado en la oficina de Derechos Reales con Matrícula Computarizada N° 1.01.1.99.0058682, ubicada en el área de equipamiento dentro del Proyecto de Estructuración Viaria y Asignación de Uso de Suelo de la Quebrada de Asnahuayco, tramo pasaje 6 de agosto, intersección con la Quebrada de Quirpinchaca, cuyas colindancias son: al Norte, con el pasaje sin denominación; al Sur, con área verde; al Este, con la Biblioteca Pachamama y área de equipamiento; y al Oeste, con área de compensación, conforme a Resolución H.C.M. N° 113/90; a favor de la Federación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Chuquisaca, con destino a la construcción de su Sede Social, de conformidad a la Resolución Municipal N° 832/14 de 15 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución Municipal N° 124/15 de 13 de abril de 2015.
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