LEY N° 708
LEY DE 25 DE JUNIO DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley;
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
TÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO I
OBJETO, MARCO COMPETENCIAL Y PRINCIPIOS
Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto regular la conciliación y el arbitraje, como medios alternativos de resolución de controversias emergentes de una relación contractual o extracontractual.
Artículo 2. (MARCO COMPETENCIAL).
La presente Ley desarrolla la conciliación y el arbitraje en el marco del Parágrafo II del Artículo 297 de la
Constitución Política del Estado, como competencia exclusiva del nivel central del Estado.
Artículo 3. (PRINCIPIOS).
La conciliación y el arbitraje se sustentan en los siguientes principios:
1. Buena Fe. Las partes proceden de manera honesta y leal, con el ánimo de llegar a un acuerdo y acceder al medio alternativo que ponga fin a la controversia.
2. Celeridad. Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la solución de controversias.
3. Cultura de Paz. Los medios alternativos de resolución de controversias contribuyen al Vivir Bien.
4. Economía. Los procedimientos se ...
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