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LEY No 714 del 01 de Julio de 2015 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Instituye la Condecoración de la Orden al Mérito "Padre Luis Espinal Camps", que será otorgada a toda ciudadana o ciudadano que profese una fe religiosa y que se haya destacado por su labor en defensa de los pobres, marginados y enfermos de la sociedad.


LEY Nº 714
LEY DE 01 DE JULIO DE 2015

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1.

Se instituye la Condecoración de la Orden al Mérito “Padre Luis Espinal Camps”, que será otorgada a toda ciudadana o ciudadano que profese una fe religiosa y que se haya destacado por su labor en defensa de los pobres, marginados y enfermos de la sociedad.

Artículo 2.

Es atribución de la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, conferir la Condecoración de la Orden al Mérito “Padre Luis Espinal Camps”, mediante una Resolución Suprema, previa decisión unánime del Consejo de la Orden que deberá estudiar todos los requisitos y méritos de la persona propuesta.

Artículo 3.

Las Condecoraciones de la Orden al Mérito “Padre Luis Espinal Camps”, por orden de jerarquía y prelación son las siguientes:

a. Gran Collar

b. Gran Medalla

Artículo 4.

Las solicitudes para la otorgación de la Condecoración de la Orden al Mérito “Padre Luis Espinal Camps”, serán dirigidas por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que dispondrá la elaboración de un expediente que haga constar todos los ...

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