LEY Nº 738
LEY DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE INSTITUTOS DE CUARTO NIVEL DE SALUD
Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco competencial y la entidad responsable del nivel central del Estado, para la implementación y funcionamiento de los Institutos de Cuarto Nivel de Salud.
Artículo 2. (MARCO COMPETENCIAL).
En el marco del Parágrafo II del Artículo 297 de la
Constitución Política del Estado, se asigna al nivel central del Estado, la competencia exclusiva de la implementación y funcionamiento de los Institutos de Cuarto Nivel de Salud.
Artículo 3. (INSTITUTOS DE CUARTO NIVEL DE SALUD).
I. Los Institutos de Cuarto Nivel de Salud, son entidades que ofrecen servicios altamente especializados, con capacidad resolutiva y de investigación.
II. Los servicios prestados por los Institutos de Cuarto Nivel de Salud, comprenden:
a. Atención ambulatoria y de internación en especialidades, subespecialidades, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación;
b. Investigación científica en el ámbito de su especialidad;
c. Funciones de docencia asistencial de especialidad y subespecialidad;
d. Hospedaje ...
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