LEY No 741 del 29 de Septiembre de 2015 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: LEY DE AUTORIZACIÓN DE DESMONTE HASTA 20 HECTÁREAS PARA PEQUEÑAS PROPIEDADES Y PROPIEDADES COMUNITARIAS O COLECTIVAS PARA ACTIVIDADES AGRICOLAS Y PECUARIAS.
LEY Nº 741
LEY DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE AUTORIZACIÓN DE DESMONTE HASTA 20 HECTÁREAS PARA PEQUEÑAS PROPIEDADES Y PROPIEDADES COMUNITARIAS O COLECTIVAS PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y PECUARIAS
Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto autorizar el desmonte de hasta veinte hectáreas (20 ha) en pequeñas propiedades, propiedades comunitarias o colectivas en proceso de saneamiento o tituladas, y asentamientos humanos legalmente establecidos con Resolución de Autorización, para el desarrollo de actividades agrícolas y pecuarias con sistemas productivos integrales y sustentables en armonía con la Madre Tierra, protegiendo las funciones ambientales.
Artículo 2. (FINALIDAD).
La presente Ley tiene por finalidad, ampliar la producción de alimentos de origen agropecuario para garantizar la Soberanía y Seguridad Alimentaria.
Artículo 3. (AUTORIZACIÓN).
I. A partir de la vigencia de la presente Ley, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, autorizará el desmonte de hasta veinte hectáreas (20 ha) en tierras con cobertura boscosa aptas para diversos usos y en tierras de producción forestal permanente, sin la presentación de Planes de Ordenamiento Predial – POP, o de Planes de Gestión Integral de ...
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