LEY N° 775
LEY DE 08 DE ENERO DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE PROMOCIÓN DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto establecer lineamientos y mecanismos para promover hábitos alimentarios saludables en la población boliviana, a fin de prevenir las enfermedades crónicas relacionadas con la dieta.
ARTÍCULO 2. (FINALIDAD).
La presente Ley tiene la finalidad de contribuir al ejercicio del derecho humano a la salud y a la alimentación sana, adecuada y suficiente para Vivir Bien.
ARTÍCULO 3. (ALCANCE).
La presente Ley comprende:
a. Promoción de hábitos alimentarios saludables y fomento de la actividad física.
b. Regulación de la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas.
c. Regulación de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas.
ARTÍCULO 4. (MARCO COMPETENCIAL).
La presente Ley se enmarca dentro de la competencia exclusiva del nivel central del Estado, definida en el numeral 17 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 5. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). ...
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