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LEY No 782 del 18 de Febrero de 2016 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: LEY QUE DECLARA EL 18 DE MAYO DE CADA AÑO, COMO DÍA DE LA TRABAJADORA Y EL TRABAJADOR FABRIL DE BOLIVIA.


LEY N° 782
LEY DE 18 DE FEBRERO DE 2016

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY QUE DECLARA EL 18 DE MAYO DE CADA AÑO,
COMO DÍA DE LA TRABAJADORA Y EL TRABAJADOR FABRIL DE BOLIVIA


ARTÍCULO 1.

La presente Ley tiene por objeto declarar el 18 de mayo de cada año "Día Nacional de la Trabajadora y el Trabajador Fabril", en conmemoración de la lucha histórica de los obreros de las fábricas, reconocida en el Decreto Supremo N° 3060 de 1952; con suspensión de actividades de 0 a 24 horas y con goce de haberes en todo establecimiento fabril.

ARTÍCULO 2.

La suspensión de actividades dispuesta, no deberá ser considerada, bajo ninguna circunstancia como permiso, a cuenta de vacación o de otra índole, asimismo no podrán realizarse descuentos por ningún motivo.

ARTÍCULO 3.

El personal que deba trabajar indispensablemente en las fábricas, el día y en las horas antes indicadas, gozará del haber o salario acordado conforme a Ley.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

Única. Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

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