LEY N° 782
LEY DE 18 DE FEBRERO DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY QUE DECLARA EL 18 DE MAYO DE CADA AÑO,
COMO DÍA DE LA TRABAJADORA Y EL TRABAJADOR FABRIL DE BOLIVIA
ARTÍCULO 1.
La presente Ley tiene por objeto declarar el 18 de mayo de cada año "Día Nacional de la Trabajadora y el Trabajador Fabril", en conmemoración de la lucha histórica de los obreros de las fábricas, reconocida en el
Decreto Supremo N° 3060 de 1952; con suspensión de actividades de 0 a 24 horas y con goce de haberes en todo establecimiento fabril.
ARTÍCULO 2.
La suspensión de actividades dispuesta, no deberá ser considerada, bajo ninguna circunstancia como permiso, a cuenta de vacación o de otra índole, asimismo no podrán realizarse descuentos por ningún motivo.
ARTÍCULO 3.
El personal que deba trabajar indispensablemente en las fábricas, el día y en las horas antes indicadas, gozará del haber o salario acordado conforme a Ley.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
Única. Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
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