LEY N° 969
LEY DE 13 DE AGOSTO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE PROTECCIÓN, DESARROLLO INTEGRAL Y SUSTENTABLE DEL TERRITORIO INDÍGENA Y PARQUE NACIONAL ISIBORO SÉCURE – TIPNIS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO)
La presente Ley tiene por objeto la protección, desarrollo integral y sustentable del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, en armonía con los derechos de la Madre Tierra, como resultado de la consulta previa libre e informada a los pueblos Mojeño-Trinitario, Chimán y Yuracaré.
ARTÍCULO 2. (MARCO CONSTITUCIONAL).
La presente Ley se rige por lo dispuesto en los Artículos 2, 30 Parágrafo II numeral 4, 385 Parágrafo II, y 403 de la
Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE).
El ámbito de aplicación de la presente Ley alcanza a:
Los pueblos Mojeño-Trinitario, Chimán y Yuracaré que habitan el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.
Entidades dependientes del nivel central del Estado y Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de sus competencias.
Personas naturales y jurídicas de carácter privado, conforme a ...
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