DECRETO LEY Nº 11353
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el
Decreto Ley Nº 10460 de fecha 12 de septiembre de 1972, rige la organización administrativa del Poder Ejecutivo normando las actividades del Estado, así como la composición, atribuciones y funciones del Poder Ejecutivo;
Que, para una mejor coordinación de las labores del Gobierno Central se hace necesaria la introducción de modificaciones a dicha disposición legal;
Que, el campesinado, como mayoría nacional, requiere de un instrumento adecuado que promueva y acelere su desarrollo social y económico, en relación directa con las actividades agropecuarias;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 6º del Decreto Ley Nº. 10460 con la siguiente redacción:
El Poder Ejecutivo se halla integrado por los siguientes Ministerios:
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Ministerio del Interior Migración y Justicia,
Ministerio de Defensa Nacional,
Ministerio de Coordinación de la Presidencia
Ministerio de Finanzas,
Ministerio de Educación y Cultura,
Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil,
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales,
Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, ...
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