EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el 6 de diciembre de 2009 el Pueblo Boliviano a través de su voto libre y democrático expresó su firme respaldo al proceso de cambio que lidera el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, al ratificar con un sesenta y cuatro punto veintidós por ciento (64.22%) su apoyo y confianza al proceso de construcción de un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del Artículo 161 de la
Constitución Política del Estado y la
Ley Nº 001, de 20 de enero de 2010; el día 22 de enero de 2010 se efectuó el juramento de Ley y la investidura al Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia en solemne Sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Que el Parágrafo I del Artículo 165 del
Texto Constitucional establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o Presidente del Estado la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado y las Ministras y/o Ministros de Estado.
Que el numeral 4 del Artículo 172 de la citada Constitución otorga al Presidente del Estado Plurinacional la atribución de dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; asimismo, el numeral 22 ...
Hay 475 palabras restantes para leer que son aproximadamente 2 páginas ...