DECRETO PRESIDENCIAL Nº 27214
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias.
QUE EL PARÁGRAFO IV DEL ARTÍCULO 2 DE LA
LEY Nº 2446, ESTABLECE QUE ES FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DESIGNAR MINISTROS SIN CARTERA, MEDIANTE DECRETO PRESIDENCIAL, PARA FORMULAR Y EJECUTAR POLÍTICAS ESPECÍFICAS, REASIGNANDO, PARA TAL FIN, LAS ATRIBUCIONES MINISTERIALES ESTABLECIDAS EN DICHA LEY.-
QUE EL PARÁGRAFO V DEL ARTÍCULO 2 DE LA
LEY Nº 2446, ESTABLECE QUE EL PODER EJECUTIVO PODRÁ DESIGNAR DELEGADOS PRESIDENCIALES PARA QUE SE ENCARGUEN DE LAS TAREAS ESPECÍFICAS ASIGNADAS, LOS QUE NO CONTARÁN CON ESTRUCTURA ORGÁNICA JERÁRQUICA, EXCEPTO EN EL NIVEL DE ASESORAMIENTO Y APOYO.-
Que es prioritario para el Gobierno Nacional profundizar los procesos de participación popular y descentralización administrativa con el propósito de agilizar y lograr concurrencia en la inversión a nivel regional y local, en el marco de los Sistemas de Planificación e Inversión; así como, promover la incorporación de los pueblos indígenas a la vida económica, social y jurídica del país, respetando su identidad y valores culturales.
Que, asimismo, es prioritario para ...
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