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DECRETO SUPREMO No 03-04-1845 del 03 de Abril de 1845 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: SUSPENDE LA OBSERVANCIA DEL ARTÍCULO SÉPTIMO DE LA LEY ORGÁNICA DE JUSGADO Y TRIBUNALES



DECRETO DE 3 DE ABRIL


SUSPENDE LA OBSERVANCIA DEL ARTÍCULO SÉPTIMO DE LA LEY ORGÁNICA DE JUZGADOS Y TRIBUNALES.-
La ley orgánica quedó derogada en 11 de Noviembre de 846 y el art. 4. º del decreto de 25 de Octubre de 855. ratifica lo principal de esta disposicion. =
JOSE BALLIVIAN

GENERAL EN JEFE DE LOS EJERCITOS DE BOLIVIA Y PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE ELLA, & a. & a. & a


OFRECIENDO DUDA, FUNDA EL ARTÍCULO 7.- º de la ley orgánica y reglamentaría de los juzgados y tribunales de la República, para ser aplicado á los magistrados y jueces que quedaron actualmente en el distrito ó partido judicial de su nacimiento.
Oido el Consejo nacional.

DECRETO:


ART.- único. Se suspende la observancia de dicho artículo con respecto á los magistrados y jueces, que en la actualidad funcionen como tales, en el distrito ó partido judicial de su nacimiento, entretanto, que elevándose á las cámaras legislativas la correspondiente consulta, deliberen en la materia.
El Ministro de Estado del despaho del Interior queda encargado de la ejecucion de este decreto, de comunicarlo á quienes corresponda, y de mandarlo imprimir publicar y circular.
Dado en el Palacio del Supremo Gobierno en la Ilustre y Heróica Sucre á 3 de Abril de 1845.
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