DECRETO SUPREMO Nº 0393
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del Artículo 316 de la
Constitución Política del Estado establece que es función del Estado participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo evitando el control oligopólico de la economía.
Que el Parágrafo IV del Artículo 318 de la
Constitución Política del Estado, dispone que el Estado priorizará la promoción del desarrollo productivo rural como fundamento de las políticas de desarrollo del país.
Que la
Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece las normas generales y principios que regulan las actividades hidrocarburíferas y dispone que el aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo integral, sustentable y equitativo del país; garantizar el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno; incentivar la expansión del consumo en todos los sectores de la sociedad; y promover la exportación de excedentes en condiciones que favorezcan a los intereses del Estado.
Que el Artículo 5 del
Decreto Supremo Nº 28701, de 1 de mayo de 2006, señala que el Estado toma el control y la dirección de la producción, transporte, refinación, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de los hidrocarburos en el país; asimismo, ...
Hay 721 palabras restantes para leer que son aproximadamente 3 páginas ...