DECRETO SUPREMO No 11142 del 26 de Octubre de 1973 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Grava el impuesto único a la venta y salida de alcoholes de las plantas de producción bajo las formas y condiciones que establece.
DECRETO LEY Nº 11142
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONS IDERANDO:
Que, es necesario unificar los diferentes gravámenes que pesan actualmente sobre la producción, comercialización y consumo de alcoholes, con la finalidad de facilitar la aplicación de los gravámenes impositivos que pesan sobre este producto.
Que, esta misma norma debe prever la participación del nuevo impuesto unificado que corresponda a las distintas instituciones beneficiarias.
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRET A:
HECHO GENERADOR
ARTÍCULO 1.- La venta o salida de alcoholes de las plantas de producción, esta gravada con el impuesto único, bajo la forma y condiciones establecidas en el presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- Este gravamen es sustitutivo de todos los impuestos a la producción, comercialización y consumo de alcoholes, vigentes en todo el territorio de la República, incluyendo el 25% de utilidad a la comercialización.
DE LA CALIFICACION DEL OBJETO DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 3.- Para efecto de ese Decreto se designa con el nombre de alcohol los productos destilados que contengan más de 60º de alcohol, medidos en el alcoholímetro Gay-Lussac y a la temperatura de 15º centímetros.
SUJETO DEL ...
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