DECRETO SUPREMO N° 1163
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la
Constitución Política del Estado, establece que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de la economía plural para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
Que el numeral 2 del Artículo 316 del
Texto Constitucional, dispone que es función del Estado dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios.
Que el Parágrafo I del Artículo 318, de la
Constitución Política del Estado, señala que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
Que el numeral 4 del Artículo 334 del
Texto Constitucional, establece que en el marco de las políticas sectoriales, el Estado protegerá y fomentará las micro y pequeñas empresas, así como las organizaciones económicas campesinas y las organizaciones o asociaciones de pequeños productores, quienes gozarán de preferencias en las compras del Estado.
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