DECRETO SUPREMO Nº 11871
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Comité Permanente de Emergencia Nacional tiene como función primordial la de prestar asistencia a las poblaciones que sufren calamidades públicas, según lo dispone el
Decreto Supremo Nº 08274, de fecha 23 de febrero de 1968;
Que, como consecuencia de las fuertes precipitaciones fluviales, en la pasada época de lluvias se ha tenido que lamentar la pérdida de viviendas en la ciudad de La Paz, circunstancia por la que más de seiscientas familias han quedado sin vivienda;
Que, es deber del Supremo Gobierno de la Nación, dotar de los medios adecuados a las familias damnificadas a fin de que puedan contar a breve plazo con vivienda propia.
Que, por consiguiente es necesario autorizar al Comité Permanenae de Emergencia Nacional, la adopción de medidas en favor de los centenares de damnificados;
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL
DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN,
DECRE TA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Comité Permanente de Emergencia Nacional, la adquisición de quince hectáreas de terreno de la Comunidad "Colpani" colindante con la urbanización "Villa Adela" de El Alto de La Paz, al precio de $b. 4.-por metro cuadrado y con destino a ...
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