DECRETO SUPREMO N° 1861
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 de la
Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, aprueba el Presupuesto General del Estado para su vigencia durante la gestión fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.
Que la Disposición Final Tercera de la
Ley Nº 455, faculta al Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reglamentar la referida disposición legal.
Que es necesario garantizar la aplicación y cumplimiento de los objetivos de gestión y desarrollo establecidos por el Presupuesto General del Estado, orientado hacia un Estado Plurinacional que postula la revolución democrática y cultural dentro de un modelo económico social productivo y comunitario, a través de la reglamentación del referido Presupuesto General del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º (OBJETO).-
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la aplicación de la
Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
ARTÍCULO 2º (TRANSFERENCIAS PÚBLICO - PRIVADAS).-
I. Los beneficiarios de las transferencias de recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas, son las organizaciones económico-productivas, organizaciones territoriales, organizaciones privadas ...
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