DECRETO SUPREMO Nº 18933
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ley No 08985 de 6 de noviembre de 1969 y
Decreto Supremo No 11189 de 23 de noviembre de 1973, el Gobierno de Bolivia aprobó y ratificó el Acuerdo de Integración Subregional Andino suscrito en Bogotá el 26 de mayo de1969 y el Instrumento Adicional para la adhesión de Venezuela al Acuerdo de Cartagena, suscrito en Lima -Perú el 13 de febrero de 1973, como asimismo, los Protocolos de Lima y Arequipa adicionales al Acuerdo de Cartagena, mediante Decretos Supremos Nos 14972 de 7 de octubre de 1977 y 16116 de 19 de enero de 1979, respectivamente;
QUE LA COMISIÓN DEL ACUERDO DE CARTAGENA DURANTE SU TRIGÉSIMO PRIMER PERÍODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS, DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL CAPÍTULO IV DE LA DECISIÓN 84 DE LA COMISIÓN, APROBÓ LA DECISIÓN 167 QUE DISPONE EL PROGRAMA ANDINO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO PARA EL MEDIO RURAL;
Que es prioritario para el país incentivar el desarrollo del Sector Agropecuario en áreas deprimidas de nuestro territorio, de conformidad al Plan Trienal de Desarrollo Nacional aprobado por el Supremo Gobierno;
Que por la importancia que reviste para el país el establecimiento de un Programa Andino de Desarrollo Tecnológico para el Medio Rural (PADT -RURAL), es necesario aprobar el Instrumento ...
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