DECRETO SUPREMO No 19263 del 05 de Noviembre de 1982 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Se establece para todos los trabajadores del País, sean del Sector Público ó Privado un incremento salarial según las modalidades siguientes:
DECRETO SUPREMO Nº 19263
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 157 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, EL TRABAJO Y EL CAPITAL GOZAN DE LA PROTECCIÓN DEL ESTADO, EL MISMO QUE DEBE REGULAR SUS RELACIONES ESTABLECIENDO NORMAS ESPECÍFICAS;
.- Que asimismo, corresponde al Estado, crear condiciones que garanticen a todos los trabajadores una remuneración justa:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece para todos los trabajadores del País, sean del Sector Público ó Privado un incremento salarial según las modalidades siguientes:
a) El incremento se calculará sobre la base del acumulado del mes de octubre de: haber básico, bono funcional, bonos de compensación social, bonos de costo de vida, quedando excluídos los conceptos siguientes: categoría, bono de antiguedad, bono profesional, bono de movilidad, asignaciones familiares, gastos de representación, asignación de alquileres, horas extraordinarias, etc.
b) El 30% sobre las remuneraciones mensuales inferiores ó iguales a $b. 15.500.
c) EI incremento para las remuneraciones mensuales superiores a $b. 15.500. será igual, en todos los casos, al 30% de esta suma tope, o sea $b. 4.650.
d) Los "precios de contrato" existentes en el sector minero y otras industrias, deberán negociarse entre partes, en el espíritu del presente Decreto.
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