DECRETO SUPREMO N° 1927
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 16 de la
Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo, establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el Artículo 258 del
Texto Constitucional, dispone que los procedimientos de celebración de tratados internacionales se regularán por la ley.
Que el Artículo 354 de la
Constitución Política del Estado, señala que el Estado desarrollará y promoverá la investigación relativa al manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y la biodiversidad.
Que el Artículo 405 del
Texto Constitucional, determina que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria.
Que el Parágrafo I del Artículo 406 de la
Constitución Política del Estado, establece que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, ...
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