DECRETO SUPREMO N° 1971
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 104 de la
Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 337 del
Texto Constitucional, establecen que el turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable para lo que tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente. Asimismo, dispone que el Estado promoverá y protegerá el turismo comunitario con el objetivo de beneficiar a las comunidades urbanas y rurales, y las naciones y pueblos indígena originario campesinos donde se desarrolle esta actividad.
Que el Parágrafo I del Artículo Único del
Decreto Supremo N° 1551, de 10 de abril de 2013, declara de prioridad e interés nacional la realización de la competencia deportiva mundial denominada “Dakar 2014”, que recorrió el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que en tal sentido, el Estado Plurinacional de Bolivia fue sede de uno de los eventos más importantes del mundo, generando en el país un ...
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