DECRETO SUPREMO Nº 19773
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Constitucional por
Decreto Supremo Nº 19714 de fecha 3 de agosto de 1983 ha dispuesto el reajuste del sueldo o salario mínimo en función al incremento del costo de vida registrado por el Indice de Precios al Consumidor;
QUE POR LAS CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE REMUNERACIÓN EN EL SECTOR MINERO- Metalúrgico, el mencionado Decreto Supremo prevé en su Artículo Octavo, la aplicación de una disposición legal especial enmarcada dentro la política salarial que sustenta el Supremo Gobierno de la Nación;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRET A:
ARTÍCULO L.- Se aplica en todas las empresas e instituciones del sector minero metalúrgico, el incremento salarial de $b. 5.084.-al haber básico.
ARTÍCULO 2.- Se establece para el sector, el sueldo o salario mínimo mensual
de $b. l7.484.-
ARTÍCULO 3.- Los precios de contrato vigente en la Corporación Minera de
Bolivia (COMIBOL), serán reajustados en un 37.3 % en forma general, los beneficios por compensación o incentivos existentes en la empresa, deberán mantenerse en las condiciones y niveles vigentes.
ARTÍCULO 4.- El incremento salarial de $b.5.084.-será aplicado con retroactividad al 16 de ...
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