DECRETO SUPREMO N° 1995
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 306 de la
Constitución Política del Estado, establece que la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.
Que el Artículo 310 del
Texto Constitucional, determina que el Estado reconoce y protege las cooperativas como formas de trabajo solidario y de cooperación, sin fines de lucro. Se promoverá principalmente la organización de cooperativas en actividades de producción.
Que la
Ley N° 356, de 11 de abril del 2013, Ley General de Cooperativas, tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento, supervisión, fiscalización, fomento y protección del Sistema Cooperativo, en el Estado Plurinacional de Bolivia, en sujeción a las disposiciones de la
Constitución Política del Estado; con la finalidad de promover actividades de producción y administración de servicios que contribuyan al desarrollo económico social del país, de acuerdo a su identidad cultural, productiva y cualidad cooperativa, a través de políticas financieras y sociales.
Que de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la
Ley N° 356, debe proceder la reglamentación de la misma.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E ...
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