DECRETO SUPREMO No 20903 del 02 de Julio de 1985 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: A partir del 1 de junio de 1985 se establece en $b. 9.000.000 el sueldo o salario mínimo.
DECRETO SUPREMO Nº 20903
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que uno de los lineamientos de la Política Salarial del Gobierno Constitucional está dirigida a la fijación de sueldos o salarios mínimos sectoriales en consideración a las particularidades de cada sector.
Que el Art. 52 de la Ley General del Trabajo otorga plenas facultades al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para la fijación de sueldos
o salarios mínimos sectoriales.
Que en base a los principios precedentes es necesaria establecer una nueva reglamentación salarial para el sector de la Prensa ampliando asimismo el beneficio del bono de movilidad, en consideración a la naturaleza de trabajo que desempeñan los trabajadores de dicho sector.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.A partir del 1 de junio de 1985, se establece en $b. 9.000.000.(NUEVE MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS), el sueldo o salario mínimo para el sector de trabajadores de la Prensa Escrita, de radios (incluye Radio Illimani), y del Ministerio de Informaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO.Sobre la base del suelda o salario mínimo establecido en el fftrt. precedente, debe procederse ¡a construir la curva salarial en cada una de las empresas del sector con variación de múltiplos de 1 a 3.5., bajo el ...
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