DECRETO SUPREMO Nº 21530
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la
ley 843 de 20 de mayo de 1986 ha creado, en su título I el impuesto al valor agregado (IVA).
Que es necesario dictar para su aplicación las correspondientes normas reglamentarias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
OBJETO
ARTÍCULO 1.-
Las operaciones de reaseguro y coaseguro no están incluidas en el objeto del impuesto definido en el inciso b) del artículo 1 de la
ley 843, por tratarse de participaciones del seguro principal sujetas al gravamen.
Con referencia al mismo inciso b) del artículo 1 de la
ley 843, se entiende también por obras, a todas las mejoras, reparaciones, ampliaciones transformaciones e instalaciones, realizadas sobre bienes propios o ajenos.
El gravamen que corresponde por las importaciones definitivas a que se refiere el artículo 1 inciso c) de la ley, debe ser pagado por el importador en el momento del despacho aduanero, ya sea que se encuentre o no inscrito a efectos del impuesto al valor agregado.
ARTÍCULO 2.- A los fines de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 2 de la ...
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