DECRETO SUPREMO No 22-05-1936 del 22 de Mayo de 1936 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: ESTADO DE SITIO. - LEVÁNTASE EN LA REPÚBLICA, ASÍ COMO LAS CENSURAS DE PRENSA, CORRESPONDENCIA Y PASAPORTES.
DECRETO SUPREMO
ESTADO DE SITIO. - Levántase en la República, así como las censuras de prensa, correspondencia y pasaportes.
CNL. DAVID TORO R., PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO, CONSIDERANDO:
Que la evolución política producida tiende a unir fraternalmente a todos los ciudadanos bolivianos, para realizar los altos ideales patrióticos que se propone;
Que el gobierno socialista que se inicia con el indudable apoyo de la gran mayoría nacional, no requiere de facultades ni medidas extraordinarias para asegurar el orden público;
DECRETA:
ARTÍCULO 1º - Concédese amplia amnistía a todos los procesados, confinados y desterrados por delitos políticos.
ARTÍCULO 2º. - Levántase el estado de sitio en vigor, las censuras de prensa y de correspondencia nacional, los pasaportes para el interior del país y todas las restricciones a las libertades públicas que impuso el estado de sitio.
Los miembros de la Junta de Gobierno encargados de los despachos de Defensa Nacional y Gobierno ejecutarán el presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 22 días del mes de mayo de 1936.
CNL. D. TORO R. - Fernando Campero Alvarez. - G. Gosálvez - Tcnl. Viera. -
P. Zilveti Arce. - Enrique Baldivieso. - L. Añez. - Waldo Alvarez. - Tcnl. J. Jordán. - Mayor Tovar. - ...
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