DECRETO SUPREMO Nº 22572
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el presupuesto general de la nación debe ser regulado en sus procedimientos de ejecución, seguimiento, control y evaluación, así como en los ajustes y transferencias intrainstitucionales e interinstitucionales y de la propia contabilidad gubernamental, de acuerdo a lo previsto en los artículos 2, 4, 11, 12 y 13 de la
Ley 1141;
Que, las operaciones financieras en las entidades del Sector Público deben ser reglamentadas en favor de los alcances económicos previstos, a través del presupuesto general de la nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el adjunto REGLAMENTO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA en sus cuarentiseis artículos y ocho capítulos, cuyo texto es parte del presente decreto supremo, debiendo entrar en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
El Señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR.EE. y Culto a.i., Guillermo ...
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