Decreto Supremo Nº 23565
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los decretos supremos Nº 22410 del 11 de enero de 1990 y Nº 22526 del 13 de junio de 1990 autorizan y reglamentan la instalación de zonas francas, siendo necesario complementar los citados decretos para adecuarlos a los conceptos introducidos en la Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones No.1489 de abril de 1993.
Que dicha Ley, en sus capítulos segundo y cuarto, establece el funcionamiento de las zonas francas bajo el principio de segregación aduanera y fiscal.
Que es necesario dictar, para la cabal aplicación de la Ley, las correspondientes normas reglamentarias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Del régimen tributario
ARTÍCULO 1. Los concesionarios y usuarios que se instalen en las zonas francas industriales y zonas francas comerciales gozarán de un tratamiento tributario especial.
De conformidad con los artículos 5 y 17 de la Ley de Exportaciones, los concesionarios y usuarios de las zonas francas industriales y de las zonas francas comerciales funcionarán bajo el principio de segregación aduanera y fiscal mediante la suspensión de imposiciones tributarias y arancelarias en cumplimiento de las reglamentaciones que establece el presente Decreto.
Se modifica el Art.9 del
Decreto Supremo Nº 22526 del 13/6/90 y se determina ...
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