Decreto Supremo Nº 23873
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 1493 del 17 de septiembre de 1993 y el
Decreto Supremo Nº 23660 del 12 de octubre de 1993 y otras disposiciones complementarias, facultan al Poder Ejecutivo la conformación de consejos.
Que existen competencias y funciones relacionadas con la toma de decisiones que involucran áreas comunes a varios ministerios, las cuales requieren ser armonizadas con las políticas sectoriales y territoriales, procurando su incorporación en los lineamientos contenidos en el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.
Constituyese el Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE) como instancia de coordinación del Poder Ejecutivo, responsable de proponer, deliberar y concertar políticas económicas y sociales, para que se adopten las medidas administrativas necesarias que permitan la ejecución de dichas políticas.
ARTÍCULO 2.
Preside el Consejo el Presidente de la República y en su ausencia, el Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
ARTÍCULO 3.
El CONADE está integrado por los ministros de Relaciones Exteriores y Culto, Defensa Nacional, Hacienda y Desarrollo Económico, Desarrollo Humano y Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente; por los Secretarios Nacionales de Relaciones Económicas Internacionales, Apoyo al Desarrollo Integral, ...
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