DECRETO SUPREMO Nº 24914
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
QUE EL ARTÍCULO 81 DE LA
LEY 1689 DE HIDROCARBUROS DE 30 DE ABRIL DE 1996, DISPONE QUE LOS PRECIOS MÁXIMOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE REFINACIÓN EN EL MERCADO INTERNO, DEBEN SER FIJADOS POR EL SISTEMA DE REGULACIÓN SECTORIAL (SIRESE), MEDIANTE REGLAMENTO;
.- Que en aplicación de la norma antes citada se dictó el
Decreto Supremo 24804 de 4 de agosto de 1997, aprobando el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, que debía entrar en vigencia a partir del 1º de enero de 1998;
Que el Reglamento aprobado, requiere complementaciones y actualizaciones, a fin de permitir que los precios fijados en base del mismo, estén en concordancia con los que rigen en los países vecinos y se adecuen a la realidad nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el
Decreto Supremo 24804 de 4 de agosto de 1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto de 43 artículos en 7 títulos, que forma parte del presente decreto, vigente a partir del 6 de diciembre de 1997.
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