DECRETO SUPREMO Nº 25870
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Ley 1990 de 28 de julio de 1999, el Poder Legislativo, expidió normas generales para regular el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, a las cuales debe sujetarse la Aduana Nacional y los usuarios para regular aspectos del comercio exterior y del régimen de Aduanas;
Que la legislación aduanera boliviana debe adecuarse a las normas que contemplen los nuevos fenómenos del comercio internacional, recogiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas y los progresos técnicos alcanzados, especialmente, las tendencias legislativas en materia de simplificación aduanera que otros países utilizan.
Que se debe otorgar al sector industrial y comercial debidamente establecido en el país, las condiciones adecuadas para el desarrollo de sus actividades de forma tal, que les permita competir dentro de los mercados internacionales;
QUE EL ARTÍCULO 263 DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS FACULTA AL PODER EJECUTIVO A REGLAMENTAR LAS DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN DE ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR, CON SUJECIÓN AL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA MENCIONADA LEY.-
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.-
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