Decreto Supremo Nº 26319
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43 de la Constitución Política del Estado, se promulgó la
Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999 del Estatuto del Funcionario Público.
Que la Ley del Estatuto del Funcionario Público crea la Superintendencia de Servicio Civil, para supervisar el régimen y gestión de la carrera administrativa en las entidades públicas comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Ley.
Que el Artículo 67 de la
Ley Nº 2027, establece que los procedimientos que regulen los recursos de revocatoria y jerárquicos, serán aprobados mediante Decreto Supremo.
Que en aplicación de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, es necesario establecer los siguiente procedimientos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto y definiciones .
ARTÍCULO 1. (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es establecer el procedimiento administrativo para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquicos a que hacen referencia los Artículos 65, 66 y 67 de la
Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999.
ARTÍCULO 2. (Definiciones) Para la aplicación del presente Decreto Supremo Reglamentario se establecen las siguientes definiciones:
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