Decreto Supremo Nº 26445
JORGE QUIROGA RAMÍREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Decreto Supremo Nº 25994, de 24 de noviembre de 2000, se reglamenta el pago del beneficio denominado Bolivida.
Que, mediante
Decreto Supremo Nº 26024, de 12 de diciembre de 2000, se procede a determinar el monto del Bolivida por las gestiones 1998 y 1999 en moneda nacional determinando la suma de Trescientos noventa y cinco 00/100 Bolivianos (Bs.395.-) por Bolivida, en virtud a que el decreto reglamentario establece un pago de Sesenta 00/100 Dólares Americanos ($us.60.-)
Que, para efectos del pago del Bolivida correspondientes a las gestiones 2000 y 2001, es preciso instruir a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros el monto equivalente en Bolivianos sobre los $us.60.- para que las Administradoras de Fondos de Pensiones, puedan efectuar los pagos respectivos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- (Valor del BOLIVIDA por las gestiones 2000 y 2001) El valor de un Bolivida a pagarse en moneda nacional será de cuatrocientos veinte 00/100 Bolivianos (Bs.420.-) y cuando corresponda a dos Bolividas se pagará novecientos cuarenta 00/100 Bolivianos (Bs.840.-)
El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno ...
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