DECRETO SUPREMO Nº 27327
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE EL ARTÍCULO 22 DE LA
LEY Nº 1178 DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTALES Y LA
LEY Nº 2446 DE 19 DE MARZO DE 2003, DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO ESTABLECEN QUE EL MINISTERIO DE HACIENDA ES EL ORGANO RECTOR DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO.-
QUE EL CAPÍTULO V DE LA
LEY Nº 1178 DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTALES ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA.
Que es necesario establecer un marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas.
Que es preciso proporcionar a las entidades del sector público un instrumento normativo para la eficaz y eficiente administración de los recursos públicos.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA :
ARTICULO 1º (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-
Se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la presente disposición, todas las entidades públicas comprendidas en el Artículo 3 de la
Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, excepto los Gobiernos Municipales y Universidades.
ARTICULO 2º (PROHIBICIÓN DE PAGOS ADICIONALES A LAS REMUNERACIONES).-
En todo el sector público, se prohíbe pagos adicionales (plus) a las remuneraciones mensuales de todo servidor público.
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