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DECRETO SUPREMO No 27327 del 31 Enero 2004 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los gobiernos Municipales y Universidades.


DECRETO SUPREMO Nº 27327

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

QUE EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY Nº 1178 DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTALES Y LA LEY Nº 2446 DE 19 DE MARZO DE 2003, DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO ESTABLECEN QUE EL MINISTERIO DE HACIENDA ES EL ORGANO RECTOR DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO.-

QUE EL CAPÍTULO V DE LA LEY Nº 1178 DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTALES ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Que es necesario establecer un marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas.
Que es preciso proporcionar a las entidades del sector público un instrumento normativo para la eficaz y eficiente administración de los recursos públicos.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA :

ARTICULO 1º (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-

Se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la presente disposición, todas las entidades públicas comprendidas en el Artículo 3 de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, excepto los Gobiernos Municipales y Universidades.

ARTICULO 2º (PROHIBICIÓN DE PAGOS ADICIONALES A LAS REMUNERACIONES).-

En todo el sector público, se prohíbe pagos adicionales (plus) a las remuneraciones mensuales de todo servidor público.

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