DECRETO SUPREMO Nº 29010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
QUE EL ARTÍCULO 81 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, DISPONE QUE LA NORMA JURÍDICA ES OBLIGATORIA DESDE EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN.-
Que el
Decreto Supremo Nº 3691, se encuentra en vigencia desde el 3 de abril de 1954, habiendo sido elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1956 y su cumplimiento es obligatorio.
QUE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 162 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, DISPONE LA IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS RECONOCIDOS A LOS TRABAJADORES.-
Que la Ley de la República de 29 de octubre de 1956, requiere una adecuada reglamentación para su correcta y clara aplicación en lo que se refiere a los alcances, magnitud y cálculo de la misma.
Que el Salario Dominical es un incentivo a la puntualidad y la asistencia de los obreros, diferenciado del Haber Básico y otros ingresos que perciben los obreros del sector productivo.
QUE LA ATRIBUCIÓN 1ª DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EXPRESADA EN EL ARTÍCULO 96 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, LE CONFIERE FACULTADES PARA DEFINIR Y DIRIGIR LA APLICACIÓN DE NORMAS SOCIALES.-
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
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