Decreto Supremo Nº 29133
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 61 de la
Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, establece que el Estado tiene la responsabilidad de desarrollar la electrificación en poblaciones menores y en el área rural, donde no puedan ser atendidas exclusivamente por la iniciativa privada.
Que en algunas poblaciones menores y del área rural donde la energía eléctrica no llega a través de redes convencionales u otra fuente energética y que por tal efecto son consideradas las regiones más deprimidas del país, el principal combustible empleado para la generación de energía eléctrica es el Diesel Oil.
Que mediante
Decreto Supremo Nº 25588 de 19 de noviembre de 1999, fue adjudicada la licitación pública nacional e internacional MCEI/YPFB/UR/LIC de las refinerías Gualberto Villarroel y Guillermo Elder Bell, a favor del consorcio "Asociación Petrobras Bolivia S. A - Pérez Companc Internacional" , actualmente denominada Petrobras Bolivia Refinación - PBR S. A.
Que el Paragrafo III del Artículo Único del
Decreto Supremo Nº 28551 de 22 de diciembre de 2005, establece que la Empresa Petrobrás Bolivia de Refinación - PBR S. A., comercializará el Gas Oil, sin intermediarios, a las cooperativas, empresas y otras instituciones generadoras de energía eléctrica, autorizadas por el actual Ministerio de Obras Publicas Servicios y Vivienda a ...
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