DECRETO SUPREMO Nº 29214
EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
QUE EL INCISO C) DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY Nº 2640./a> DE 11 DE MARZO DE 2004, DE RESARCIMIENTO EXCEPCIONAL A VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA POLÍTICA EN PERÍODOS DE GOBIERNOS INCONSTITUCIONALES, ESTABLECE QUE EL PROCESO DE CANCELACIÓN PORCENTUAL, HASTA CUBRIR EL CIEN POR CIENTO (100%), POR RESARCIMIENTO CALIFICADO, SE REALIZARÁ HASTA FINALIZAR LA GESTIÓN 2007.-
QUE EL ARTÍCULO 7 DEL
DECRETO SUPREMO Nº 28015 DE 22 DE FEBRERO DE 2005, QUE REGLAMENTA LA LEY Nº 2640./a>, ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RESARCIMIENTO EXCEPCIONAL.-
QUE DEBIDO A LA AFLUENCIA DE SOLICITUDES PRESENTADAS Y A LA EXIGENCIA DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS, SEGÚN EL PROCEDIMIENTO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO MENCIONADO, NO FUE POSIBLE QUE LOS TRÁMITES RECIBIDOS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL RESARCIMIENTO A VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA POLÍTICA - CONREVIP, PUEDAN CONCLUIR DE LA MANERA PREVISTA Y SER RESUELTOS DE ACUERDO A LOS PLAZOS ESTABLECIDOS.-
Que con el objeto de garantizar la seguridad jurídica en la conclusión de los procesos de calificación de las solicitudes presentadas ante CONREVIP, es necesario instituir nuevos plazos y ajustes al procedimiento que se establece en el
Decreto Supremo Nº 28015, así como contar con personal que coadyuve al cumplimiento del mandato de la Ley Nº 2640.
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