DECRETO SUPREMO No 3911 del 18 de Diciembre de 1954 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: AUDITORES FINANCÍEROS.- ESTATUTO.- D S 3911 DE 18 DICIEMBRE DE 1954 - SE FIJAN LOS REQUISITOS PARA TITULARSE AUDITOR Y CONTADOR Y SE REGULA SU EJERCICIO PROFESIONAL - CONSEJO NACIONAL DE AUDITORES Y CONTADORES - NUEVOS REGISTROS ETC DEROGA LO LEY
DECRETO SUPREMO Nº 3911
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley de 27 de Diciembre de 1944, denominada de Auditoria Financiera y Ramas Anexas, y su Decreto Reglamentario de 7 de Marzo de 1947, no conforman con los requerimientos necesarios para regular el ejercicio de estas profesiones;
Que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, mediante sentencias de fecha 25 de Septiembre de 1950 y fallo resolutivo aclaratorio de fecha 4 de Julio de 1951, ha declarado inaplicables las limitaciones al ejercicio profesional de los Contadores y prácticos que con sujeción a las leyes pre-existentes, se hallaban inscritos en el Registro Nacional;
Que es preciso normar debidamente las funciones de la Auditoría financiera como base indispensable en el perfeccionamiento administrativo y en el desarrollo económico de las empresas públicas y privadas del país, sin que en ningún caso se contravenga las actividades propias de los Contadores y prácticos, según lo establecido por el indicado fallo de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia;
Que es indispensable armonizar tales funciones profesionales fijando los requisitos mínimos que hayan de exigirse para su correcto desempeño en resguardo de los intereses de entidades públicas y particulares, dotándose de un Estatuto para el ejercicio de las actividades respectivas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Las actividades profesionales de Auditoría ...
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