DECRETO SUPREMO Nº 05918
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado proteger el acervo artístico y cultural de la Nación, velando por la buena conservación de los tesoros artísticos, históricos y arqueológicos, tanto de la época precolombina y colonial, como republicana.
Que para tales efectos, es necesario complementar las disposiciones existentes, definir sus alcances y reglamentar su aplicación.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-
De acuerdo con el precepto 199 de la
Constitución Política del Estado, declárase tesoro cultural de la Nación, todo monumento, museo, obra o pieza que tenga valor artístico, histórico y arqueológico existente en el territorio de la República.
Se entiende por monumentos y obras de arte, las manifestaciones del espíritu, realizadas por medio de las artes plásticas, como son:
a) Arquitectura.-Ciudades, conjuntos urbanísticos y monumentales, iglesias, conventos, casas parroquiales, edificios civiles (palacios y casas), museos públicos y particulares; anteriores a 1900.
b) Pinturas: murales, cuadros (tablas, lienzos, láminas metálicas y vidrios), grabados, dibujos y estampas.
c) Esculturas exentas, relieves y establos.
d) Artes menores: objetos de orfebrería: platería monumental (forestales, gradillas, tabernáculos, sagrarios, chapas) objetos de plata (vajillas, lámparas, candelabros y objetos del culto sagrado), joyas; anteriores a 1900.
e) Muebles y accesorios; anteriores ...
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