DECRETO SUPREMO Nº 06020
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CO N S I DE RAND O:
Que por acuerdo del Ministerio de Economía Nacional, de fecha 16 de junio de 1955, se ha creado el recargo del 1,5% sobre el costo de los productos de Manufactura Boliviana
S.A. "Manaco", de Cochabamba, con destino a la construcción de viviendas en favor de los trabajadores de esa empresa;
Que mediante
Decreto Supremo No. 4943, de 21 de mayo de 1958, se regularizó dicha contribución, habiéndose dictado en fecha 1º de septiembre de 1958 la Ley que eleva a ese rango el
Decreto Supremo Nº 4943, ya mencionado;
Que es atribución del Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de acuerdo con el Art. 95, atribución 1ra., de la Carta Fundamental del Estado, sin definir privativamente derechos ni alterar los señalados por ley;
Que es necesario organizar una comisión que se encargue de planificar la construcción de viviendas y de administrar el fondo de referencia;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DE C RE T A:
ARTÍCULO 1.-Constitúyese el Comité de Vivienda de la Empresa
Manufacturera Boliviana S.A. "Manaco" de Cochabamba, presidido por un representante del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e integrado por dos representantes patronales y dos representantes laborales. ...
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