DECRETO SUPREMO No 8778 del 28 de Mayo de 1969 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: partir del mes de mayo y hasta diciembre de 1969 se concede a los mutilados y ciegos de la Guerra del Chaco un subsidio de CIEN 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-).
DECRETO SUPREMO Nº 08778 LUIS ADOLFO SILES SALINAS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los mutilados y ciegos de la Guerra del Chaco, representan la expresión viva del patrimonio boliviano cuyo sacrificio merece el reconocimiento de la Patria y la atención de los Poderes Públicos en sus demandas económicas. Que el Supremo Gobierno, dentro del estudio y revisión de las asignaciones y pensiones vitalicias acordadas en favor de los defensores de la Guerra del Chaco, se halla empeñado en buscar el financiamiento de los recursos necesarios para solventar las justas reclamaciones de los diferentes sectores de Ex-Combatientes en general. Que mientras dure este trabajo, atendiendo la situación especial de los mutilados y ciegos, es necesario adoptar medidas transitorias que permitan una asistencia económica de acuerdo con las posibilidades financieras del Tesoro Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir del mes de mayo y hasta diciembre de 1969 se concede a los mutilados y ciegos de la Guerra del Chaco un subsidio de CIEN 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.-) independientemente de la pensión vitalicia que reciben, debiendo para este efecto tomarse en cuenta a aquellos que se encuentran actualmente registrados en la Sección Listas Pasivas del Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 2.- Este subsidio se pagará con cargo al Giro "Asignaciones Globales" ...
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