DECRETO SUPREMO N° 3245
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, establece como una competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que el Artículo 6 de la
Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, determina entre otros que la actividad de transporte se desenvolverá bajo los siguientes principios: accesibilidad, calidad, continuidad, eficacia, eficiencia, participación y control social, seguridad, sostenibilidad, transparencia y universalidad.
Que el Artículo 67 de la
Ley Nº 165, declara de necesidad y utilidad pública toda obra de infraestructura vial, instalaciones de terminales terrestres, aeroportuarias, puertos, instalaciones, estaciones, vías férreas y derechos de vía, destinadas al servicio público, debiendo gozar prioritariamente de todos los privilegios que las leyes conceden para ese caso, contando con preferencias para la adquisición y el acceso a los componentes y materiales necesarios para la construcción y mantenimiento de la infraestructura.
Que los Parágrafos I y II del Artículo Único del
Decreto Supremo N° 2513, de 9 de septiembre de 2015, declara de interés del nivel central del Estado la ejecución del Proyecto “Tren Metropolitano de Cochabamba”; y autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios ...
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