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DECRETO SUPREMO No 5195 del 14 de Agosto de 2024 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Se difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2024, para la importación de trigo y harina de trigo, comprendidos a nivel de las subpartidas arancelarias que en Anexo forma parte indivisible del presente Decreto Supremo. ANEXO Fecha de emisión : 2024-08-14


DECRETO SUPREMO N° 5195

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional establece que son competencias privativas del nivel central del Estado, entre otras, el régimen aduanero y el comercio exterior.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, y el Artículo 7 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, disponen que el Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, establecerá mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario, aplicable a la importación de mercancías y cuando corresponda los derechos de compensación y los derechos antidumping.

Que con la finalidad de contribuir a la provisión de trigo y harina de trigo, es necesario diferir a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario para estos productos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Se difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento ...

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