DECRETO SUPREMO N° 5196
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 55 de la
Constitución Política del Estado determina que el sistema cooperativo se sustenta en los principios de solidaridad, igualdad, reciprocidad, equidad en la distribución, finalidad social, y no lucro de sus asociados. El Estado fomentará y regulará la organización de cooperativas mediante la Ley.
Que la
Ley N° 356, de 11 de abril de 2013, General de Cooperativas, regula la constitución, organización, funcionamiento, supervisión, fiscalización, fomento y protección del Sistema Cooperativo en el Estado Plurinacional de Bolivia, en sujeción a las disposiciones de la
Constitución Política del Estado.
Que la Disposición Transitoria Tercera de la
Ley N° 356 establece que la legislación tributaria deberá tomar en cuenta la naturaleza de las cooperativas incorporando las categorías económicas propias del cooperativismo.
Que el Artículo 19 de la
Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), con el objeto de complementar el régimen del impuesto al valor agregado, crea el impuesto sobre los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores, denominado Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado - RC-IVA.
Que los Artículos 36 y 37 ...
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