DECRETO SUPREMO N° 5202
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 342 de la
Constitución Política del Estado determina que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.
Que el Parágrafo I del Artículo 349 del
Texto Constitucional establece que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.
Que el Parágrafo I del Artículo 385 de la
Constitución Política del Estado dispone que las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable.
Que el Parágrafo I del Artículo 387 del
Texto Constitucional señala que el Estado deberá garantizar la conservación de los bosques naturales en las áreas de vocación forestal, su aprovechamiento sustentable, la conservación y recuperación de la flora, fauna y áreas degradadas.
El Artículo 32 de la
Ley N° 1333, de 27 de abril de 1992, establece que es deber del Estado y la sociedad preservar, conservar, restaurar y promover ...
Hay 2534 palabras restantes para leer que son aproximadamente 11 páginas ...